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martes, 29 de abril de 2008

Los dominios de Argentina podrán utilizar acentos y ñ, como otros caracteres especiales.

El sigiente es un extrato de la resolucion que permite registrar nombres con caracteres especiales en los dominios de argentina, siguiendo la tendencia mundial.


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase los caracteres multilingües, pertenecientes al idioma español y portugués en los términos señalados en el Anexo I del presente acto administrativo. para la registración de nombres de dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

Artículo 2° - Incorpórase la utilización del subdominio ".gob.ar" en los términos señalados en el Anexo II del presente.

Artículo 3° - Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXO I
Caracteres a incorporar al registro de nombres de dominio.

Los caracteres multilingües que se incorporan son los siguientes:

"á" ,"â", "ã", "à", "é", "ê", "í", " ó", "ô", "õ ","ú", "ü" "ñ" y"ç"


Cronograma de incorporación de caracteres multilingües en el registro de nombres de dominios.

La incorporación de los caracteres multilingües constará de tres etapas, y comenzará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la firma de la presente Resolución Ministerial.

A- Durante treinta (30) días corridos, a partir del inicio de la incorporación de los caracteres multilingües, se publicará en la página web de NIC Argentina la normativa y procedimientos para el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües.

B- Con carácter previo a la fecha a partir de la cual se podrá registrar nombres de dominio con caracteres multilingües, se procederá a la realización de un proceso de registro escalonado, que comenzará una vez concluida la etapa A, y se extenderá durante los siguientes cien (100) días corridos.

Durante este período los titulares de nombres de dominio registrados con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, podrán solicitar el registro con caracteres multilingües de dichos nombres de dominio. Con sujeción a lo dispuesto en las reglas de conversión y de prioridad, previstas para este período.

C- Tras ello, y durante un plazo no superior a noventa (90) días corridos, UINET aprobará las solicitudes de registro de nombres de dominio realizadas durante el período de registro escalonado.

Una vez concluido el período de aprobación establecido en el punto C, se abrirá el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües al público en general.

 

Normas para la implementación del registro escalonado.

Durante el período de registro escalonado se aplicarán las siguientes reglas de asignación de nombres de dominio:


Regla de conversión
(I) - Los caracteres "á", "â", "ã" o "à" podrán incorporarse en sustitución de la letra"a".
(II) - Los caracteres "é" o "ê" podrán incorporarse en sustitución de la letra "e".
(III) – El carácter "í" podrá incorporarse en sustitución de la letra "i".
(IV) - Los caracteres " ó", "ô" u "õ podrán incorporarse en sustitución de la letra"o".
(V) - Los caracteres "ú" o "ü" podrán incorporarse en sustitución de la letra "u".
(VI) - El carácter "ñ" podrá incorporarse en sustitución de las siguientes combinaciones de letras: "n", "nh", "ni", "nn", "ny", "gn".
(VII) - El carácter "ç" podrá incorporarse en sustitución de las siguientes letras: "c" o "s"


Además, para registros de dominios multilingües, NIC Argentina considerará a los mismos según la siguiente norma de conversión:


(I) - Los caracteres "á", "â", "ã" o "à" serán considerados como letra "a".
(II) - Los caracteres "é" o "ê" serán considerados como letra "e".
(III) – El carácter "í" será considerado como letra "i".
(IV) - Los caracteres " ó", "ô" u "õ serán considerados como letra "o".
(V) - Los caracteres "ú" o "ü" serán considerados como letra "u".
(VI) - El carácter "ç" será considerado como letra "c" o "s" según corresponda.-

ANEXO II
Cronograma de incorporación del subdominio .gob.ar

La incorporación del nuevo subdominio .gob.ar comenzará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución Ministerial.

Durante treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de comienzo, se publicará en la página web de NIC Argentina la normativa y los procedimientos referidos al registro de nombres de dominio bajo el nuevo subdominio.

Concluida la etapa A, no se podrá realizar registros bajo el subdominio .gov.ar, ya que sólo estará habilitado para entidades de gobierno el subdominio .gob.ar.

Respecto de los dominios existentes al momento de la incorporación, bajo la denominación .gov.ar, serán redirigidos a los correspondientes en el subdominio .gob.ar.

Ej: www.cancilleria.gov.ar
será redirigido a
www.cancillería.gob.ar

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